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    Geolocalización en el fichaje: límites y RGPD que debes conocer

    RegulaKit6 de octubre de 2026

    ¿Es legal geolocalizar al fichar?

    La empresa puede usar la geolocalización en el fichaje, pero no de forma ilimitada. El RGPD y la LOPDGDD exigen que el tratamiento sea proporcional, justificado y transparente. No vale geolocalizar "por si acaso".

    Principios que hay que respetar

    • Proporcionalidad: solo si es necesario para la finalidad (p. ej. verificar el lugar de trabajo).
    • Minimización: capturar la ubicación solo en el momento del fichaje, no de forma continua.
    • Transparencia: informar al empleado de qué se recoge, para qué y durante cuánto tiempo.
    • Finalidad: usar los datos solo para el control horario, no para otros fines.
    Geolocalizar al fichar es distinto a seguir al trabajador todo el día: el seguimiento continuo no está permitido.

    Qué NO se puede hacer

    • Rastreo continuo de la ubicación durante toda la jornada.
    • Usar la ubicación para fines no informados.
    • Conservar los datos más tiempo del necesario.

    Cómo hacerlo bien

    1. Informar y documentar el tratamiento (registro de actividades).
    2. Capturar la ubicación puntualmente al fichar.
    3. Aplicar medidas de seguridad y plazos de conservación.

    Con RegulaKit puedes configurar el fichaje respetando la proporcionalidad y la transparencia que exige el RGPD. Descúbrelo en nuestra plataforma.

    Conclusión

    La geolocalización en el fichaje es legal si es proporcional, puntual y transparente. El rastreo continuo no está permitido: informar al empleado y minimizar los datos es la clave para cumplir el RGPD.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede la empresa geolocalizar al empleado al fichar?

    Sí, pero de forma proporcional, justificada y transparente; no de manera ilimitada ni continua.

    ¿Qué exige el RGPD para la geolocalización?

    Proporcionalidad, minimización de datos, transparencia y uso limitado a la finalidad del control horario.

    ¿Se puede rastrear la ubicación toda la jornada?

    No. El seguimiento continuo no está permitido; solo puede capturarse la ubicación puntualmente al fichar.

    ¿Hay que informar al empleado?

    Sí. Debe informarse de qué datos se recogen, con qué finalidad y durante cuánto tiempo se conservan.

    ¿Para qué se pueden usar los datos de ubicación?

    Solo para el control horario; usarlos con otros fines no informados vulnera el RGPD.

    ¿Tu empresa cumple con la ley de control horario?

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