Legal

    Canal de denuncias interno (Ley 2/2023): qué empresas lo necesitan, requisitos y sanciones

    RegulaKit12 de julio de 2026

    Qué es el canal de denuncias interno

    La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspone la directiva europea de protección del denunciante (whistleblower). Obliga a las organizaciones a contar con un Sistema interno de información, comúnmente llamado canal de denuncias, para que cualquier persona pueda comunicar infracciones de forma segura.

    Qué empresas están obligadas

    • Empresas del sector privado con 50 o más personas trabajadoras.
    • Todas las entidades del sector público.
    • Con independencia del número de empleados: partidos políticos, sindicatos, fundaciones y empresas en ámbitos como servicios financieros, blanqueo de capitales o seguridad del transporte.
    Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores pueden compartir recursos para la gestión del canal, pero cada una sigue siendo responsable de su sistema.

    Requisitos del sistema

    1. Permitir denuncias por escrito, verbales o ambas, y presenciales si se solicitan.
    2. Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados.
    3. Admitir denuncias anónimas.
    4. Acusar recibo en un plazo de 7 días y dar respuesta en un máximo de 3 meses.
    5. Llevar un libro-registro de las informaciones recibidas, respetando la normativa de protección de datos.

    El Responsable del Sistema

    La empresa debe designar a un Responsable del Sistema, una persona o un órgano colegiado encargado de la gestión del canal y de la tramitación de los expedientes. Debe ejercer su función con independencia y autonomía, sin recibir instrucciones, y su nombramiento se comunica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

    Protección frente a represalias

    La ley prohíbe expresamente cualquier forma de represalia contra el informante: despido, sanciones, cambios de funciones perjudiciales o exclusión. Las personas que informen de buena fe quedan protegidas, lo que refuerza la cultura de cumplimiento de la organización.

    Plazos y sanciones

    La obligación ya está plenamente en vigor para todas las empresas afectadas. El régimen sancionador es severo:

    • Infracciones leves: multas de hasta 100.000 €.
    • Infracciones graves: hasta 600.000 €.
    • Infracciones muy graves: multas de 600.001 a 1.000.000 €, además de posibles sanciones accesorias.

    Implantar el canal no es solo una obligación legal: refuerza la transparencia y reduce riesgos. En RegulaKit te ayudamos a ordenar tus obligaciones de cumplimiento laboral. Para estimar el impacto económico de un incumplimiento, usa nuestra calculadora de multas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué empresas deben tener canal de denuncias?

    Las del sector privado con 50 o más personas trabajadoras, todo el sector público y ciertas entidades obligadas con independencia de su tamaño, según la Ley 2/2023.

    ¿Se admiten denuncias anónimas?

    Sí. El sistema interno de información debe permitir la presentación de denuncias anónimas y garantizar la confidencialidad del informante.

    ¿Qué plazos hay para responder una denuncia?

    Debe acusarse recibo en un máximo de 7 días y resolverse en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción.

    ¿Quién es el Responsable del Sistema?

    La persona u órgano designado por la empresa para gestionar el canal con independencia y autonomía, comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

    ¿Qué sanciones se aplican por no tener canal?

    Las infracciones muy graves pueden alcanzar multas de hasta 1.000.000 €, junto a otras sanciones accesorias previstas en la Ley 2/2023.

    Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La información puede no ser completa, exacta o estar actualizada. Para cuestiones legales específicas de tu empresa, consulta siempre a un profesional cualificado en derecho laboral o a tu asesoría.

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