Baja por incapacidad temporal: cómo la gestiona la empresa desde 2023
Qué es la incapacidad temporal
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que la persona trabajadora no puede prestar servicios por enfermedad común, accidente o contingencia profesional, mientras recibe asistencia sanitaria. Se regula en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y su gestión cambió de forma relevante con el RD 1060/2022, en vigor desde abril de 2023.
El cambio de 2023: fin de la copia en papel para el trabajador
Desde abril de 2023, la persona trabajadora ya no tiene que entregar el parte de baja a la empresa. Es el INSS o la mutua quien comunica telemáticamente a la empresa los partes de baja, confirmación y alta. La empresa debe transmitir a la Seguridad Social los datos económicos que se le requieran a través del sistema RED.
El trabajador solo debe comunicar a la empresa su situación de baja; ya no aporta el documento físico.
Obligaciones del empresario
- Recibir y atender los partes que remite el INSS o la mutua por vía telemática.
- Comunicar a la Seguridad Social los datos económicos necesarios para calcular la prestación.
- Pagar la prestación en régimen de pago delegado junto con la nómina, salvo excepciones.
- Registrar la ausencia y mantener actualizado el control de bajas.
La nómina durante la IT
En la enfermedad común, los días 1 a 3 no se cobran salvo mejora por convenio; del día 4 al 15 paga la empresa (60% de la base reguladora); del 16 al 20, el 60% a cargo de la Seguridad Social; y a partir del día 21, el 75%. En contingencia profesional, se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios mejoran estos porcentajes.
Relación con el registro horario y las ausencias
La IT debe reflejarse en el registro de jornada y en el control de ausencias como tiempo no trabajado justificado. Una buena gestión evita errores en nómina y facilita la trazabilidad ante la Inspección. Conviene vincular el parte recibido con la ausencia registrada para cada empleado.
Buenas prácticas
- Revisa periódicamente los partes recibidos a través del sistema RED.
- Automatiza el reflejo de la baja en el calendario y en la nómina.
- Documenta las mejoras voluntarias previstas en convenio.
- Forma a RRHH en el procedimiento telemático vigente.
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Preguntas frecuentes
¿El trabajador tiene que entregar el parte de baja a la empresa?
Desde abril de 2023 ya no. El INSS o la mutua remite los partes a la empresa de forma telemática; el trabajador solo comunica su situación.
¿Quién paga durante la baja por enfermedad común?
Del día 4 al 15 paga la empresa el 60%; del 16 al 20 la Seguridad Social el 60%; y desde el día 21, el 75%.
¿Cómo se cobra en contingencia profesional?
El 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, salvo mejora por convenio.
¿Hay que reflejar la IT en el registro horario?
Sí. La baja debe constar como ausencia justificada en el control de jornada y de ausencias.
¿Qué norma regula la gestión actual de la IT?
La LGSS y el RD 1060/2022, que desde abril de 2023 suprimió la entrega del parte en papel a la empresa.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La información puede no ser completa, exacta o estar actualizada. Para cuestiones legales específicas de tu empresa, consulta siempre a un profesional cualificado en derecho laboral o a tu asesoría.