RRHH

    Registro salarial y auditoría retributiva: qué exige el RD 902/2020

    RegulaKit4 de septiembre de 2026

    El registro salarial es obligatorio para todas las empresas

    El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a llevar un registro salarial con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por grupos profesionales.

    Qué debe contener el registro

    El registro recoge la media y la mediana de lo realmente percibido por cada agrupación, diferenciando por sexo. Su objetivo es hacer visible y corregir la brecha salarial de género.

    Una diferencia retributiva del 25% o más entre sexos exige justificar que no responde a razones de género.

    Cuándo hace falta auditoría retributiva

    • Las empresas con plan de igualdad obligatorio (50 o más personas) deben incluir una auditoría retributiva.
    • La auditoría evalúa el sistema retributivo y un diagnóstico de la situación.
    • Debe incorporar una valoración de los puestos de trabajo.
    • Se acompaña de un plan de actuación para corregir desigualdades.

    Relación con la nómina y el control horario

    El registro salarial se nutre de los datos de nómina y de las horas trabajadas. Tener ordenado el control horario y las retribuciones facilita elaborar el registro y responder a una inspección.

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    Conclusión

    El registro salarial es obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva para las que tienen plan de igualdad. Tener los datos ordenados es la base para cumplir el RD 902/2020.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué empresas deben tener registro salarial?

    Todas, con independencia de su tamaño, según el RD 902/2020.

    ¿Qué recoge el registro salarial?

    La media y la mediana de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y grupo profesional.

    ¿Cuándo hace falta auditoría retributiva?

    En las empresas con plan de igualdad obligatorio, es decir, con 50 o más personas trabajadoras.

    ¿Qué pasa si hay una brecha del 25% o más?

    La empresa debe justificar que la diferencia no responde a razones de género.

    ¿De dónde salen los datos del registro?

    De la nómina y de los datos de jornada, por eso conviene tenerlos ordenados.

    ¿Tu empresa cumple con la ley de control horario?

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