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    Registro de jornada y autónomos: ¿estás obligado a fichar?

    RegulaKit9 de agosto de 2026

    ¿El autónomo tiene que fichar?

    El registro de jornada que impone el Real Decreto-ley 8/2019 y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores afecta a las personas trabajadoras por cuenta ajena. El autónomo que trabaja solo, sin asalariados, no está obligado a registrar su propia jornada, porque no existe relación laboral consigo mismo.

    Autónomos con empleados

    La situación cambia en cuanto el autónomo contrata a alguien. Como empleador, debe garantizar el registro diario de la jornada de toda su plantilla, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la Inspección de Trabajo y de la representación legal de los trabajadores.

    No registrar la jornada de los empleados es una infracción grave que puede sancionarse entre 751 y 7.500 euros según la LISOS.

    Autónomos económicamente dependientes (TRADE)

    El TRADE presta servicios mayoritariamente para un cliente, pero sigue siendo trabajador por cuenta propia. No ficha como un asalariado, aunque conviene documentar la jornada pactada para evitar que la relación se considere laboral encubierta.

    Buenas prácticas para el autónomo empleador

    • Implanta un sistema digital de fichaje desde el primer contrato.
    • Registra entradas, salidas y pausas de cada empleado.
    • Conserva los datos cuatro años en formato accesible.
    • Informa a la plantilla del sistema utilizado y de sus derechos.

    Con RegulaKit el autónomo que contrata puede cumplir el registro horario desde el primer día sin instalar terminales caros. Si quieres calcular el riesgo de una sanción, prueba nuestra calculadora de multas.

    Conclusión

    El autónomo sin empleados no ficha; el autónomo con plantilla sí está obligado a registrar la jornada de sus trabajadores. Anticiparse evita sanciones y ordena la gestión laboral del negocio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un autónomo sin empleados tiene que fichar?

    No. El registro de jornada obliga a los trabajadores por cuenta ajena, no al autónomo que trabaja solo.

    ¿Y si el autónomo contrata a un empleado?

    Sí. Como empleador debe registrar la jornada de toda su plantilla y conservarla cuatro años.

    ¿El TRADE tiene que registrar su jornada?

    No ficha como asalariado, pero conviene documentar la jornada pactada para evitar una relación laboral encubierta.

    ¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

    Cuatro años a disposición de la Inspección de Trabajo y de la representación de los trabajadores.

    ¿Qué sanción hay por no registrar la jornada de los empleados?

    Es una infracción grave sancionable entre 751 y 7.500 euros según la LISOS.

    ¿Tu empresa cumple con la ley de control horario?

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