Plan de igualdad: cuándo es obligatorio y cómo elaborarlo
Qué es un plan de igualdad
Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa. Se regula en la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020.
Cuándo es obligatorio
Es obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras, cuando lo establezca el convenio colectivo o cuando lo acuerde la autoridad laboral. Debe estar negociado y registrado en el registro de planes de igualdad.
El plan de igualdad debe partir de un diagnóstico real, no de un documento genérico copiado.
Contenido mínimo
- Diagnóstico de la situación por áreas (selección, formación, promoción, retribución).
- Auditoría retributiva vinculada al registro salarial.
- Objetivos, medidas concretas y calendario.
- Sistema de seguimiento y evaluación.
Relación con otras obligaciones
El plan de igualdad se conecta con el registro salarial, el protocolo de acoso y las políticas de conciliación. Tener ordenados los datos de plantilla, jornada y retribución facilita el diagnóstico.
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Conclusión
El plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 personas y debe negociarse, registrarse y basarse en un diagnóstico real. Tener los datos ordenados es el primer paso para cumplir.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuántas personas es obligatorio el plan de igualdad?
A partir de 50 personas trabajadoras, además de cuando lo exija el convenio o la autoridad laboral.
¿Hay que registrar el plan de igualdad?
Sí, debe estar negociado y registrado en el registro de planes de igualdad.
¿Qué debe incluir el plan?
Un diagnóstico por áreas, auditoría retributiva, objetivos, medidas, calendario y seguimiento.
¿Qué norma regula los planes de igualdad?
La Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020.
¿Se relaciona con el registro salarial?
Sí, la auditoría retributiva del plan se vincula al registro salarial del RD 902/2020.