Permiso de lactancia: guía para la empresa sobre el derecho, su disfrute y el registro horario
Qué es el permiso de lactancia
El permiso de lactancia es un derecho laboral recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo para el cuidado del lactante hasta que el menor cumpla nueve meses, sin pérdida de retribución.
Pese a su nombre, no está vinculado a la lactancia natural: es un derecho de cuidado que corresponde a cualquier progenitor, con independencia del tipo de alimentación del bebé.
Cómo se disfruta
La persona trabajadora puede elegir, según lo previsto en convenio o por acuerdo con la empresa, entre varias modalidades:
- Ausencia de una hora durante la jornada, que puede dividirse en dos fracciones.
- Reducción de la jornada en media hora, al inicio o al final.
- Acumulación en jornadas completas, disfrutando el permiso en días seguidos tras la baja por nacimiento, si lo permite el convenio o se acuerda con la empresa.
La concreción horaria y la modalidad corresponden, con carácter general, a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
Quién tiene derecho tras las reformas
Tras las últimas reformas, el permiso es un derecho individual de cada persona trabajadora y no puede transferirse al otro progenitor. Esto significa que ambos progenitores, si trabajan, pueden disfrutarlo simultáneamente.
Además, cuando ambos ejercen el derecho con la misma duración y régimen, la duración puede ampliarse: el permiso se incrementa proporcionalmente hasta que el menor cumpla doce meses, si bien con reducción proporcional del salario a partir de los nueve meses.
Lactancia en partos o adopciones múltiples
En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso se incrementa de forma proporcional al número de hijos.
Cómo afecta al cuadrante y al registro de jornada
El permiso de lactancia tiene un impacto directo en la organización del tiempo de trabajo:
- Debe reflejarse en el cuadrante y en la planificación de turnos.
- La reducción o ausencia tiene que constar en el registro de jornada obligatorio según el RD-ley 8/2019.
- Conviene documentar la solicitud, la modalidad elegida y las fechas de disfrute.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo dura el permiso de lactancia?
Hasta que el menor cumpla nueve meses, ampliable proporcionalmente hasta los doce meses cuando ambos progenitores lo disfrutan en igual régimen, según el Art. 37.4 ET.
¿Se puede acumular en días?
Sí, si lo prevé el convenio colectivo o se acuerda con la empresa, el permiso puede acumularse en jornadas completas tras la baja por nacimiento.
¿Es un derecho transferible al otro progenitor?
No. Tras las reformas es un derecho individual de cada persona trabajadora y no puede cederse al otro progenitor; ambos pueden disfrutarlo a la vez.
¿Depende de la lactancia natural?
No. Es un derecho de cuidado del lactante que corresponde con independencia de si la alimentación es natural o artificial.
¿Cómo se refleja en el registro horario?
La ausencia o reducción debe constar en el registro de jornada obligatorio del RD-ley 8/2019, identificada como permiso retribuido.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La información puede no ser completa, exacta o estar actualizada. Para cuestiones legales específicas de tu empresa, consulta siempre a un profesional cualificado en derecho laboral o a tu asesoría.