El periodo de prueba en el contrato de trabajo: duración, derechos y errores frecuentes
Qué es el periodo de prueba
El periodo de prueba es la fase inicial del contrato de trabajo durante la cual tanto la empresa como la persona trabajadora pueden valorar la idoneidad del puesto y desistir libremente de la relación laboral. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y debe pactarse siempre por escrito.
Si no se pacta por escrito en el contrato, el periodo de prueba no existe y la empresa no podrá acogerse a él para extinguir el contrato sin indemnización.
Duraciones máximas
El propio contrato o el convenio colectivo aplicable fija la duración. En defecto de convenio, el Estatuto establece como máximos:
- 6 meses para los técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de trabajadores.
- 3 meses para el resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores.
- En los contratos temporales inferiores a 6 meses, la prueba no puede exceder de 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
Tras la reforma laboral del RDL 32/2021, los convenios pueden ajustar estas duraciones, por lo que conviene revisar siempre el convenio del sector.
Derechos durante el periodo de prueba
Durante la prueba, la persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla: salario, alta en la Seguridad Social, jornada y descansos. El tiempo de prueba computa a efectos de antigüedad. La empresa debe respetar el registro horario obligatorio desde el primer día, conforme al RD-ley 8/2019.
Situaciones que suspenden el cómputo
Determinadas situaciones, como la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción o la guarda, interrumpen el cómputo del periodo de prueba si así se ha pactado entre las partes, de modo que se reanuda al reincorporarse.
Extinción durante la prueba
Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante la prueba sin alegar causa, sin preaviso y sin indemnización. No obstante, el desistimiento no puede ser discriminatorio ni vulnerar derechos fundamentales; por ejemplo, no es válido extinguir el contrato por motivos de embarazo, que se consideraría nulo.
Errores frecuentes de las empresas
- No pactar la prueba por escrito en el contrato.
- Fijar una duración superior a la del convenio o del Estatuto.
- Establecer un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa.
- Usar la prueba para encadenar contratos de forma fraudulenta.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba?
En defecto de convenio, 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores), según el artículo 14 del Estatuto.
¿El periodo de prueba debe constar por escrito?
Sí. Si no se pacta por escrito en el contrato, no existe periodo de prueba y la empresa no puede acogerse a él.
¿Hay indemnización si se extingue el contrato durante la prueba?
No. Cualquiera de las partes puede desistir sin causa, sin preaviso y sin indemnización, salvo que el desistimiento sea discriminatorio.
¿El periodo de prueba cuenta como antigüedad?
Sí. El tiempo de prueba computa a efectos de antigüedad y la persona tiene los mismos derechos que el resto de la plantilla.
¿Se puede pactar prueba en un contrato temporal corto?
Sí, pero en contratos inferiores a 6 meses no puede exceder de 1 mes salvo que el convenio establezca otra cosa.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La información puede no ser completa, exacta o estar actualizada. Para cuestiones legales específicas de tu empresa, consulta siempre a un profesional cualificado en derecho laboral o a tu asesoría.