Excedencia laboral: tipos, duración y derecho a la reincorporación (Art. 46 ET)
Qué es la excedencia laboral
La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo por iniciativa de la persona trabajadora que le permite dejar de prestar servicios durante un tiempo, conservando en determinados casos el derecho a reincorporarse. Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de excedencia
Excedencia voluntaria
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa puede solicitarla por un plazo no menor de 4 meses ni mayor de 5 años. Durante esta excedencia no se conserva el puesto, sino un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. No computa como antigüedad ni se cotiza.
Excedencia forzosa
Se concede por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares
- Cuidado de hijos: hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta 2 años, salvo mejora por convenio.
En estas excedencias se reserva el puesto de trabajo durante el primer año (ampliable por convenio o familia numerosa) y el periodo computa a efectos de antigüedad.
Derecho a la reincorporación
La forma de reincorporarse depende del tipo de excedencia: en la voluntaria, derecho preferente al reingreso; en la forzosa y en las de cuidado, reserva del puesto en los términos legales. Es recomendable solicitar el reingreso por escrito y con antelación al fin del periodo.
Impacto en la antigüedad y el registro de ausencias
La excedencia debe reflejarse correctamente en la gestión de ausencias y en el registro horario, ya que durante su vigencia no hay obligación de fichar. Documentar bien la fecha de inicio, la duración y la solicitud de reingreso evita conflictos y facilita el control de la plantilla.
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Preguntas frecuentes
¿Qué antigüedad se necesita para una excedencia voluntaria?
Al menos un año de antigüedad en la empresa, y se concede por un plazo de entre 4 meses y 5 años, según el artículo 46 del Estatuto.
¿Se reserva el puesto en la excedencia voluntaria?
No. Solo se conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría, no la reserva del puesto.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?
Hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento, con reserva del puesto durante el primer año.
¿La excedencia forzosa computa como antigüedad?
Sí. La forzosa da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad mientras dura el cargo público.
¿Hay que fichar durante una excedencia?
No. Durante la excedencia el contrato está suspendido y no existe obligación de registro horario, pero debe reflejarse en la gestión de ausencias.