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    Control horario en el transporte: tacógrafo, tiempos de conducción y registro de jornada de los conductores

    RegulaKit20 de julio de 2026

    Un sector con doble obligación

    El transporte por carretera es uno de los sectores con normas de tiempo de trabajo más estrictas. Los conductores profesionales están sujetos, a la vez, a la normativa europea de tiempos de conducción y descanso y a la obligación general de registro de jornada que rige para cualquier empresa en España.

    El tacógrafo

    El tacógrafo es el dispositivo que registra automáticamente la actividad del conductor: conducción, otros trabajos, disponibilidad y descanso. El tacógrafo digital e inteligente almacena los datos de forma fiable y permite su control por las autoridades. Es obligatorio en la mayoría de vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas y de pasajeros con más de nueve plazas.

    Tiempos de conducción y descanso (Reglamento CE 561/2006)

    El Reglamento (CE) 561/2006 fija límites estrictos para la seguridad vial:

    • Conducción diaria: máximo 9 horas, ampliable a 10 horas dos veces por semana.
    • Conducción semanal: máximo 56 horas, sin superar 90 horas en dos semanas consecutivas.
    • Pausas: tras 4 horas y media de conducción, una pausa mínima de 45 minutos.
    • Descanso diario: al menos 11 horas, reducible a 9 horas hasta tres veces entre descansos semanales.
    • Descanso semanal: un periodo de 45 horas, reducible bajo ciertas condiciones con compensación.
    El incumplimiento de estos tiempos conlleva sanciones específicas en materia de transporte, independientes de las laborales.

    Convivencia con el registro de jornada

    El RD-ley 8/2019 obliga a registrar la jornada de todas las personas trabajadoras, también en el transporte. Aquí surge la complejidad:

    1. El tacógrafo registra tiempos de conducción, pero no necesariamente toda la jornada laboral (carga, descarga, esperas, gestiones).
    2. El registro de jornada debe reflejar el inicio y fin de la jornada completa y el tiempo de trabajo efectivo.
    3. Las empresas deben conciliar ambos registros para evitar contradicciones ante una inspección.

    Retos del sector

    • Conductores que pasan jornadas fuera del centro de trabajo, con movilidad constante.
    • Necesidad de integrar los datos del tacógrafo con el sistema de control horario.
    • Tiempos de presencia y disponibilidad que no siempre coinciden con la conducción.

    Disponer de herramientas que unifiquen la información facilita el cumplimiento y reduce el riesgo de sanción. En RegulaKit ayudamos a las empresas a cumplir con el registro de jornada de forma sencilla. Si quieres calcular el coste de un posible incumplimiento, prueba nuestra calculadora de multas.

    Preguntas frecuentes

    ¿El tacógrafo sustituye al registro de jornada?

    No. El tacógrafo registra tiempos de conducción, pero el RD-ley 8/2019 obliga a registrar toda la jornada laboral, incluidas cargas, esperas y gestiones.

    ¿Cuántas horas puede conducir un conductor al día?

    Un máximo de 9 horas diarias, ampliable a 10 horas dos veces por semana, según el Reglamento CE 561/2006.

    ¿Cuándo debe hacerse una pausa al volante?

    Tras 4 horas y media de conducción es obligatoria una pausa mínima de 45 minutos, que puede fraccionarse en los términos previstos.

    ¿Qué vehículos llevan tacógrafo obligatorio?

    En general, los vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas y los de pasajeros con más de nueve plazas.

    ¿Qué descanso semanal corresponde a un conductor?

    Un descanso semanal normal de 45 horas, reducible bajo condiciones con la correspondiente compensación, conforme al Reglamento CE 561/2006.

    ¿Tu empresa cumple con la ley de control horario?

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